Minuta original firmada por las partes y autorizada por abogado.
Copia literal o Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia del anticipo expedido por SUNARP.
Testimonio de Adquisición del bien inmueble materia de anticipo
Declaración Jurada de Autovalúo (HR, PU) y pago del Impuesto Predial del año correspondiente a la minuta.
Copia de los documentos de identidad de los intervinientes
Partida(s) de nacimiento de el(los) hijos
Inafectación del Impuesto de Alcabala
En caso de actuar a través de apoderado requerimos Vigencia de Poder expedido por SUNARP de antigüedad no mayor a 1 mes.
En caso que cualquiera de las partes sea mayor de 75 años de edad, deberá presentar Certificado Médico original emitido por Psiquiatra o neurólogo que debe contener criterios de ubicación en espacio y tiempo.